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20 de julio de 2026

Primera y segunda convocatoria: qué cambia realmente en una asamblea de PH

Cuando una asamblea de propiedad horizontal no logra el quórum mínimo en primera convocatoria (más del 50% de los coeficientes), la reacción típica es asumir que el evento se perdió. La Ley 675 de 2001 no lo ve así: prevé una segunda convocatoria, pensada justamente para que la vida de la copropiedad no dependa de que todo el mundo llegue el primer intento.

Lo que sí cambia en segunda convocatoria

En segunda convocatoria, la asamblea puede sesionar válidamente con cualquier número de asistentes presentes — ya no aplica el umbral mínimo del 50% que se exige en primera convocatoria.

Lo que NO cambia — el error más común

Que ya no se exija un quórum mínimo para sesionar no significa que cualquier decisión se pueda tomar con cualquier mayoría. Los asuntos que por ley requieren mayoría calificada (70% de los coeficientes del edificio) siguen exigiendo ese mismo porcentaje en segunda convocatoria — la diferencia es que ese 70% se calcula sobre el total de la copropiedad, no sobre los presentes en ese momento. Tratar un punto de mayoría calificada en segunda convocatoria y aprobarlo con la mayoría simple de los pocos que llegaron es exactamente el tipo de decisión que después queda expuesta a una impugnación.

Por qué esto es más fácil de calcular mal en papel que en un sistema

Asamblix deriva automáticamente el umbral y la base de cálculo correctos según el tipo de decisión que se configuró para cada punto — y bloquea la aprobación si no se alcanza, sin que el administrador tenga que recordar la regla en el momento.

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