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20 de julio de 2026

Mayoría simple, calificada y unánime: cuándo se necesita cada una

La Ley 675 de 2001 no trata todas las decisiones de una asamblea por igual. El porcentaje de aprobación que se necesita depende de qué tan grave o permanente es la decisión — y usar el umbral equivocado, incluso por descuido, es motivo suficiente para que una decisión termine impugnada.

Mayoría simple — la regla general

Se necesita más del 50% de los coeficientes de los presentes en la asamblea (no del edificio completo). Es el umbral por defecto: aplica a cualquier decisión que la ley no haya señalado expresamente como de mayoría calificada o unánime.

Mayoría calificada — 70% del edificio completo

Reservada para decisiones de mayor impacto sobre la copropiedad (entre otras, según lo defina el reglamento y la naturaleza del punto: reformas al reglamento, ciertas obras o gastos extraordinarios). La diferencia clave frente a la mayoría simple no es solo el porcentaje — es la base de cálculo: no es el 70% de los presentes, es el 70% de los coeficientes de todo el edificio, presentes o no. Por eso este umbral no se relaja en segunda convocatoria, como se explica en el artículo sobre primera y segunda convocatoria.

Unánime — el caso más restrictivo

Exige el 100% de los coeficientes del edificio — no de los presentes, del edificio completo. Es el umbral más alto que contempla la ley, reservado para decisiones extraordinarias.

El error real: tratar el umbral como una opinión, no como un dato fijo del punto

El umbral no lo decide la asamblea en el momento ni queda a discreción del administrador — lo determina la naturaleza del punto que se está votando, desde antes de que empiece la sesión. Confundir mayoría simple con calificada en medio de una asamblea larga, bajo presión de tiempo, es exactamente el tipo de error que un cálculo a mano no detecta y que un sistema que deriva el umbral automáticamente por tipo de decisión sí evita.

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